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Sustitución de la suspensión acordada el 29 de julio y publicada en BOCM 16 de agosto de 2021

Sustitución de la suspensión acordada el 29 de julio y publicada en BOCM 16 de agosto de 2021: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.4 de la LSCM y 120 del Reglamento de Planeamiento, en el momento que se publique el acuerdo de aprobación inicial en el BOCM, los términos de la suspensión de ésta sustituyen a la del 29 de julio. 
Plazo: el plazo de un año desde la adopción del acuerdo inicial de suspensión finaliza al año de la publicación del acuerdo adoptado, es decir el 16 de agosto de 2022. En ese momento, si ha concluido el periodo de información pública, se entenderá ampliado por otro año, finalizando el plazo total de la suspensión el 16 de agosto de 2023. La mencionada suspensión operará en los términos establecidos por el mencionado artículo 70.4 de la LSCM y por los artículos 120 y 121 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio